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NUESTRA MISIÓN

 
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Construir, preservar, aumentar y compartir el conocimiento y los valores a fin de realizar una formación integral de profesionales que impacten positivamente en su entorno.

 
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NUESTRA VISIÓN

 
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La Escuela de Educación Superior Libertad, como una Institución privada de educación, media superior y superior, proyecta su acción a cumplir con calidad, en un proceso de mejora continua, su tarea institucional de docencia profesional, de investigación científica, difusión de la cultura y servicio social de la comunidad. Formar profesionales que contribuyan de manera destacada, por su propia iniciativa, en su participación empresarial o institucional, al desarrollo económico, social y cultural de Salamanca, Guanajuato y la Región.

 
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REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR LIBERTAD

 
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CAPITULO I

DE LA CONSTITUCIÓN DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR LIBERTAD

 

ARTICULO 1°  La Escuela de Educación Superior Libertad es una Institución Educativa Particular incorporada a la Secretaria de Educación del Estado de Guanajuato.

 

ARTICULO 2°  La Escuela de Educación Superior Libertad, imparte el nivel superior de conformidad con los programas aprobados por la Coordinación General de Educación Media Superior y Superior de la Secretaria de Educación del Estado de Guanajuato.

 

ARTICULO 3°  La Escuela de Educación Superior Libertad, adopta para sus estudios de nivel superior en sus distintas licenciaturas la modalidad mixta de educación, de conformidad con lo señalado por el Articulo 64 Fracc. III de la Ley de Educación para el estado de Guanajuato.

 

CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS

 

ARTICULO 4°  La Escuela de Educación Superior Libertad es una Institución de Servicios, cuyos objetivos son: captar, desarrollar e integrar los valores de la sociedad de la región a la cual sirve para lograr por medio de una educación integral la formación de individuos que afirmen y proyecten estos valores en el contexto de los avances universales de la humanidad.

 

CAPITULO III

DE LAS AUTORIDADES

 

ARTICULO 5°  La máxima autoridad de la Escuela de Educación Superior Libertad, la constituye la Dirección General, que será auxiliada para desarrollar sus funciones por las siguientes entidades:

  • Supervisión Académica
  • Departamento de Servicios Escolares
  • Departamento Psicopedagógico
  • Academia Docente

 

ARTICULO 6°  Son órganos auxiliares de la Dirección General de La Escuela de Educación Superior Libertad:

  • H. Comité de Honor y Justicia
  • Sociedad de Alumnos

 

CAPITULO IV

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

 

ARTICULO 7°  Cualquier persona podrá ser considerada alumno de La Escuela de Educación Superior Libertad, cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:

  • Aprobar el Examen de Admisión
  • Quedar debidamente inscrito en La Escuela de Educación Superior Libertad.

 

ARTICULO 8°  Es la facultad de los alumnos de La Escuela de Educación Superior Libertad el agruparse en una Sociedad de Alumnos.

 

ARTICULO 9°  Los alumnos podrán hacer uso de las instalaciones de la Escuela de Educación Superior Libertad, de conformidad con los reglamentos correspondientes.

 

ARTICULO 10°  Los alumnos podrán realizar actividades culturales, artísticas y deportivas de conformidad con los lineamientos y programas de la Rectoría.

 

ARTICULO 11°  Los alumnos deberán guardar la disciplina y el respeto que merece el reciento educativo, dentro del mismo y en eventos donde se encuentren respetando a su institución, en caso de no hacerlo, se sujetaran a las sanciones que correspondan por parte del H. Comité de Honor y Justicia.

 

ARTICULO 12°  Queda estrictamente prohibido fumar e introducir alimentos y bebidas a los salones de clase de La Escuela de Educación Superior Libertad.

 

ARTICULO 13°  Cualquier alumno que sea sorprendido en el uso, posesión y distribución de drogas, enervantes, estupefacientes, alcohol y demás, dentro de las instalaciones de La Escuela de Educación Superior Libertad, causará baja definitiva y se notificará a las autoridades correspondientes.

 

ARTICULO 14°  Queda estrictamente prohibid el uso o portación de cualquier tipo de armas dentro de las instalaciones de La Escuela de Educación Superior Libertad, aplicándose las mismas sanciones que se señalan en el Articulo anterior.

 

ARTICULO 15°  El alumno que cause daños y perjuicios intencionalmente a las instalaciones de La Escuela de Educación Superior Libertad, o a los bienes de particulares que se encuentren dentro de ella; se aplicarán las mismas sanciones señaladas en el Articulo 13 del presente Reglamento.

 

CAPITULO V

DE LO ACADEMICO

 

ARTICULO 16°  El aprovechamiento académico de los alumnos de La Escuela de Educación Superior Libertad, se evaluará Cuatrimestralmente, por medio de un examen bimestral y uno final, todos ellos realizados en tiempo y de conformidad con el calendario que al respecto se elaboré.

 

ARTICULO 17°  Los exámenes serán evaluados con una escala de calificaciones de 1 a 10, conformada exclusivamente por números enteros, la fracción a partir del 0.6 en calificación aprobatoria subirá al entero inmediato superior. En calificación reprobatoria será reducido al entero inmediato inferior.

 

ARTICULO 18°  La calificación final definitiva de cada asignatura se elaborará conforme al siguiente reportaje:

  • Examen Bimestral 50%
  • Examen Final     50%

 

Esta calificación será asentada en una escala de 5 a 10, siendo la mínima aprobatoria la calificación de 6.

 

ARTICULO 19°  Ningún alumno podrá quedar exento de algún examen, ya sea bimestral o final.

 

ARTICULO 20°  Cualquier intento de fraude en un examen será calificado con 0 (CERO) y dicha será inapelable. Para los fines de este articulo, la copia de otro compañero o de otra fuente, se considera fraude. El fraude en el examen final implica que e alumno beberá necesariamente recursar la materia.

 

ARTICULO 21°  Cualquier intento de robo de examen impreso, hoja reproductora o borrador será motivo de expulsión del alumno.

 

ARTICULO 22°  El examen final deberá contener todo el programa de la asignatura desarrollado durante el cuatrimestre.

 

ARTICULO 23°  Para que el alumno tenga derecho a presentar el examen final de cualquier asignatura, no deberá acumular mas del doble de inasistencias de clase/semana, en la misma durante el cuatrimestre correspondiente. El alumno que no presente examen final deberá necesariamente recursar la materia.

 

ARTICULO 24°  Se considera inasistencia de un alumno, el hecho de no estar presente en el aula de clase en el momento que entra a ella su profesor, motivo por el cual no existirán los retardos. La inasistencia no podrá ser justificada en forma alguna.

 

ARTICULO 25°  Todo alumno que repruebe una materia podrá presentar un examen extraordinario en las fechas y horarios que se programen para ello por la Supervisión Académica y en caso de no aprobarlo deberá recursar la materia en el siguiente ciclo o periodo escolar.

 

ARTICULO 26°  El alumno tendrá derecho de revisión de examen, ya sea bimestral o final, por parte del maestro de la materia correspondiente.

 

ARTICULO 27°  En caso de inconformidad con la revisión del examen final realizada por el maestro, el alumno tendrá derecho a una nueva revisión de su examen, la cual deberá solicitar dentro de la semana siguiente a la presentación de la calificación por parte del maestro. Esta revisión se hará por sinodales distintos al docente cuyo número y designación quedará a cargo de la Dirección General. Una vez hecha la nueva revisión, la calificación será asentada en firme y su carácter será irrevocable.

 

CAPITULO VI

DE LAS BAJAS ACADEMICAS

 

ARTICULO 28°  El alumno que repruebe cuatro o mas materias en un cuatrimestre será dado de baja en forma definitiva.

 

ARTICULO 29°  El alumno que acumule mas de 10 materias reprobadas, causará baja definitiva de La Escuela de Educación Superior Libertad.

 

ARTICULO 30°  Si un alumno reprueba tres veces la misma materia será dado de baja definitiva.

 

CAPITULO VII

DEL SERVICIO SOCIAL

 

ARTICULO 31°  En cumplimiento de lo que ordena la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, la presentación del servicio social educativo, es obligatorio para todos los educandos que estén cursando el nivel medio superior y superior en las Instituciones del Sistema Educativo Estatal, por lo que deberán efectuarlo en base al reglamento correspondiente.

 

CAPITULO VIII

DE LOS REQUISITOS DE GRADUACION Y TITULACION

 

ARTICULO 32°  Para graduarse de La Escuela de Educación Superior Libertad se requiere que el alumno apruebe la totalidad de las materias del plan de estudios correspondientes y haber cumplido satisfactoriamente su Servicio Social Educativo.

 

ARTICULO 33°  Para que un alumno de traslado se gradúe, deberá haber cursado y aprobado un mínimo del 50% del plan de estudios correspondiente en La Escuela de Educación Superior Libertad.

 

ARTICULO 34°  Se le llama a alumno de traslado a aquel que habiendo cursado parte de sus materias en alguna otra institución, desea continuar sus estudios en La Escuela de Educación Superior Libertad.

 

ARTICULO 35°  Para que un alumno obtenga su titulo profesional en La Escuela de Educación Superior Libertad, además de reunir los requisitos anteriores, debe optar y satisfacer cualquiera de los siguientes:

 

  • Presentar su Tesis Profesional y aprobar la réplica de su Examen Profesional.
  • Titulación por promedio, cuando el alumno (a) durante toda su carrera profesional obtenga un promedio general de 9.5 (nueve punto cinco).
  • Mediante curso de especialización impartido por esta institución, previa convocatoria, durante el cual el alumno (a) presente dos tesinas, para acreditar dicho curso, y así obtener su titulo profesional.
  • Aprobar el examen general para el Egreso de la Licenciatura, de conformidad con la normativa del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A. C. ( CENEVAL).

 

CAPITULO IX

DE LOS PREMIOS Y ESTIMULOS

 

ARTICULO 36°  La Escuela de Educación Superior Libertad otorga los premios y estímulos que considere necesarios para reconocer el esfuerzo de los mejores alumnos.

 

ARTICULO 37°  La Escuela de Educación Superior Libertad otorga una Mención Honorífica a aquel alumno que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Haber cubierto la totalidad del plan de estudios correspondiente.
  • Haber obtenido un promedio mayor o igual a 9 (nueve) en todas sus materias.
  • No haber reprobado ninguna materia.
  • No haber hecho acreedor a ninguna sanción disciplinaria, dentro de La Escuela de Educación Superior Libertad.

 

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 38°  El presente reglamento es de obserancia obligatoria para los alumnos inscritos en La Escuela de Educación Superior Libertad. Su desconocimiento nunca podrá ser invocado como excusa para evitar las sanciones correspondientes.

 

ARTICULO 39°  Todo asunto no previsto por el presente Reglamento será resuelto por la Dirección General.

 

TRANSITORIOS

 

UNICO  El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la aprobación que se de al mismo.

 
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OPCIONES DE TITULACIÓN

 
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Para que el alumno de la Escuela de Educación Superior Libertad reciba su titulo profesional deberá optar y satisfacer cualquiera de las siguientes opciones de acuerdo al Art.35 de nuestro reglamento, dice:
  • Presentar su tesis profesional y aprobar la réplica de su examen profesional.
  • Titulación por promedio, cuando el alumno (a) durante su carrera profesional obtenga un promedio general de 9.5 (nueve punto cinco) o superior,  tiene la oportunidad de titularse de inmediato.
  • Mediante curso de especialización impartido en esta institución, previa convocatoria, durante el cual el alumno (a) presente dos tesinas, para acreditar dicho curso, y así obtener su titulo profesional. Este curso es de gran importancia para los egresados ya que una ves que tienen los conocimientos de su carrera pueden reafirmarlos de manera adicional en las materias que se ofrecen y además sirven de practica profesional.
  • Aprobar el Examen General para el Egreso de la Licenciatura, de conformidad con la normativa del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A.C.(CENEVAL). La Escuela de Educación Superior Libertad es la única Sede de aplicación de los exámenes CENEVAL en la ciudad de Salamanca, por lo que su presentación se facilita para nuestros egresados.
La Escuela de Educación Superior Libertad ofrece a sus egresados la oportunidad de que una ves que han cumplido con cualquiera de las opciones de titulación, obtengan sus títulos profesionales rápidamente. Esto por el hecho de ser una institución cien por ciento salmantina y con personal administrativo y docente salmantino. 
 
Una de nuestras Tesis fue publicada por la Editorial Porrúa, especializada en publicaciones jurídicas. Fue la Tesis del alumno José Roberto Manzano García “RESPONSABILIDAD Y EL EJERCICIO DE LA MEDICINA” .
 
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